La Junta de Castilla y León ha publicado una guía con las medidas de alerta nivel-4 ante la situación de la Covid-19 en el territorio de la Comunidad.
GUIA NIVEL ALERTA-4 del 16-01-21
En la página 6 se hace referencia a los aspectos deportivos de las medidas.
Así mismo os informamos de la nota aclaratoria de la normativa publicada el sábado 16 de enero en que entraron en vigor las medidas:
“En el Boletín Oficial de Castilla y León del sábado 16 de enero de 2020,se publicaron Acuerdos 2, 3, y 4/2021, de 15 de enero, de medidas para la Comunidad Autónoma de Castilla y León para contener la propagación de la SRAS-CoV-2, y que afectan a la actividad deportiva oficial de ámbito autonómico, con efectos desde las 20:00 del citado día 16 de enero y hasta la finalización del estado de alarma.
Esto supone fundamentalmente que, la actividad deportiva oficial de la Comunidad de Castilla y León, se realizará:
- En las condiciones que la normativa determine para cada caso (sin o con contacto, uso o no de mascarilla, etc.) entre las 06:00 horas y las 20:00 de cada día, salvo excepciones. Sigue vigente el Acuerdo 76/2020.
- Únicamente en el término provincial correspondiente, tanto entrenamientos como competiciones, salvo excepciones.
- Entrenamientos en grupos de hasta 30 personas, a nivel local y provincial, en instalaciones deportivas. En caso de no tratarse de competición oficial, en grupos de hasta 6 personas en instalaciones deportivas, o de hasta 4 personas, fuera de ellas.
- Son excepciones: actividad (competición o entrenamiento) federada oficial, de ámbito estatal, internacional o de selecciones autonómicas, y competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal, lo que supone que los inscritos en estas:
– Pueden entrenar y competir (deportistas y personal necesario), fuera del horario entre las 06:00 horas y las 20:00 de cada día, y circular entre provincias de la Comunidad, o salir y entrar de la Comunidad de Castilla y León para dichas competiciones y entrenamientos.
– Realizar entrenamientos de hasta 30 personas, y competiciones, conforme a reglamentaciones federativas y Protocolo del Consejo Superior de Deportes.
Todo ello en base a que estas excepciones son una actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, conforme a lo previsto en el art. 5.1 h) y en el art. 6.1 k) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2. y en la letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 10/2020 de 28 de octubre, y letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 4/2021, de 15 de enero. Se acredita mediante certificado de la federación correspondiente.”